El derecho a la lactancia materna

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la lactancia materna es la forma óptima de alimentar a los bebés, ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado, así como protección contra las enfermedades.

La evidencia científica muestra que la lactancia materna, entendida como la capacidad de la mujer de alimentar a través de las mamas de los bebés con la leche, posee contenidos nutricionales de alto valor biológico para el organismo de los infantes, además de ingentes beneficios psicológicos, tales como el apego y el apoyo al desarrollo cognitivo de los mismos. De hecho, la lactancia materna implica beneficios para el organismo de la madre, así como para la economía familiar, la sociedad y el planeta, ya que reduce los costos en la adquisición de alimentos para el bebé, reduce el riesgo de cáncer ovárico y de la mama, y la contaminación por desechos sólidos. 

La recomendación, tanto de la OMS como de la UNICEF, es de alimentar a los bebés exclusivamente con leche materna durante sus primeros 6 meses de vida. Luego, continuar con la lactancia materna e incorporar otros alimentos nutricionalmente adecuados a la dieta de los niños hasta los 2 años de edad, por lo menos. 

En base a estas significativas implicaciones, la lactancia materna ha sido reconocida, internacionalmente, como un derecho natural de los infantes, así como de las madres, no solo a través de su ejercicio ininterrumpido, sino también a través de la facultad de obtener la información de calidad y confiable para lograrlo, si así lo ha decidido. Es por ello que desde hace décadas se han promovido esfuerzos para protegerlo legalmente. 

Una de esas primeras iniciativas es el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, publicado en 1981 por la OMS y la UNICEF. Este plantea una serie de pautas tendentes a la protección y promoción de la lactancia materna, a través de erradicar las prácticas comerciales engañosas y abusivas de la industria de los sucedáneos de la leche o cualquier otro alimento que pretenda sustituir la leche materna. 

A nivel local, este derecho está resguardado por los artículos 55.6 de la Constitución dominicana, y el 240 del Código de Trabajo,  ya que establecen la protección de la madre, en este caso la trabajadora, y su derecho a lactar, indicando la utilización de tres (03) descansos remunerados de 20 minutos como mínimo dentro de la jornada laboral. 

Asimismo, la Ley númeo 8-95, sobre la Promoción, Enseñanza y Difusión para la Práctica de la Lactancia Materna, así como su Reglamento de aplicación número 31/1996, declaran como prioridad nacional la promoción, enseñanza y difusión de la práctica de la lactancia materna. 

En el año 2012, la Asamblea Mundial de la Salud (WHA, por sus siglas en inglés), aprobó el objetivo global de nutrición de aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva a al menos el 50 % para el año 2025. ¡Propongo que hagamos que suceda!. 

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