Cuando he visitado las oficinas de algunas de las grandes firmas de abogados de República Dominicana, me ha dado la impresión de que esa industria está dominada por las mujeres, por el despliegue de abogadas bien plantadas que se cruzan en los pasillos.
Esa impresión se refuerza siempre que veo a los nominados y premiados por Chambers & Partners, la casa editorial que reconoce globalmente en los disGntos mercados el trabajo destacado de las firmas de abogados y de sus profesionales por prácGca especializada.
Si miro la pestaña de “Nuestro equipo” o sus equivalentes en las páginas web de estas firmas, no me queda duda del predominio mayoritario de las mujeres sobre los hombres.
Sin embargo, cuando empecé a invesGgar para escribir este arNculo, tenía la certeza de que en la composición del cuerpo de abogados socios me iba a encontrar una brecha de género tan abismal como la que me encontré en los consejos de directores de la banca dominicana, cuando escribí un arNculo similar a este, en marzo del año pasado.
Por mi ejercicio profesional, sabía que por lo menos hasta 2018 la brecha de género era inmensa en las principales firmas de abogados del país. Ahora, ¿cuáles son “las principales firmas de abogados de República Dominicana”? Eso era fácil de contestar hasta 2018, pero en los úlGmos años el panorama cambió, la principalía se ha hecho más difusa, y, desde la perspecGva del cliente, lo más importante ha pasado a ser qué tan fuerte es una firma en prácGcas legales específicas, antes que su tamaño y su trayectoria.
Para tener un criterio de selección que no fuera mi subjeGvidad, pregunté a varios chats de inteligencia arGficial, entre ellos a ChatGPT, Perplexity AI y otras fuentes en línea, cuáles eran las principales firmas de abogados de República Dominicana. Los robots me contestaron: Pellerano & Herrera, Headrick, OMG, Guzmán Ariza, Jiménez Cruz Peña, OMG, en diferentes órdenes, dependiendo del robot que respondiera.
Con todas las deficiencias que pudiera tener esa muestra, me pareció bastante representaGva de la principalía en este mercado, para fines de aproximarme a conocer el estado de la equidad de género en las más importantes firmas legales dominicanas . Entonces me aventuré a explorar la composición de la sociedad a parGr de la información que aparece en los websites de las empresas mencionadas, y esto fue lo que encontré: en
Pellerano & Herrera, las mujeres duplican a los hombres: cuatro abogadas socias y dos abogados socios. En Headrick, ocho socios y seis socias, para una representación de 43% de mujeres en este selecto grupo. En OMG, hay paridad absoluta: un socio y una socia. En Jiménez Cruz Peña, también paridad absoluta: tres socias y tres socios. En Guzmán Ariza, de nueve socios, solo dos son mujeres, es decir, un 22%.
En promedio, el 43% de los socios de estas empresas son mujeres, lo que sugiere que hay una representación de género razonablemente equitaGva. Sin embargo, es importante señalar que estos datos sólo proporcionan una imagen parcial de la equidad de género y que hay factores adicionales que influyen en la representación de género en los cargos societarios.
Por ejemplo, es posible que existan barreras sistémicas o culturales que obstruyan que las mujeres accedan a puestos ejecuGvos y societarios o que las mujeres tengan menos oportunidades para el desarrollo profesional o la mentoría en comparación con sus colegas masculinos.
Confieso que estos resultados me han sorprendido posiGvamente y están muy por encima de lo que se ve en Europa y también en las grandes firmas en Estados Unidos donde hay políGcas claramente establecidas de inclusión, diversidad y equidad.
Por supuesto que cerrar la brecha de género es un objeGvo que trasciende un factor cuanGtaGvo y que hay otras muchas variables de poder envueltas, pero es importante destacar que en todos los estudios, ensayos y arNculos que se hacen sobre la equidad de género en la industria del derecho, indefecGblemente la composición societal es el elemento principal que se toma en consideración para señalar las barreras que enfrentan las mujeres en la industria legal.
El nivel de avance en las grandes firmas del derecho en República Dominicana se ha logrado sin necesidad de una normaGva o políGcas de cuota, de diversidad, de género, de inclusión, lo que no significa que no sean necesarias o convenientes, para las mujeres abogadas y para las propias firmas. Siendo este logro el resultado exclusivo del talento y la dedicación de las abogadas dominicanas, me parece que ellas no han superado el “techo de cristal”, como suele decirse, sino un techo de hormigón.
Forma de pago: transferencia o depósito en el banco BHD León a la cuenta 27190380011