¿Ciberseguridad o Ciberdelito? 

Es usual leer y escuchar esta comparación desde legisladores, profesionales del derecho y medios de comunicación. Aclaro que no, pero son familias y deben verse en conjunto. Una se aplica ante las consecuencias de no haber aplicado la otra. Por ejemplo, el no tener una política de contraseñas seguras, el no tener autenticación multifactorial, el no tener un sistema de detección y prevención de virus, es ausencia de los controles debidos de ciberseguridad.

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July 18, 2022

En cambio, los usuarios y organizaciones que son víctima de los ciberdelincuentes que aprovechan estas debilidades, deben ser perseguidos y judicializados por las autoridades competentes, y para eso se requiere de un instrumento legal que habilite estas capacidades de investigación y judicialización.   

Durante los últimos años, los delitos comunes han evolucionado, ya que se utilizan medios y métodos tecnológicos para su cometimiento, tras el mismo fin. En una perspectiva general, se aprecia como estos delitos han sido más sofisticados y se realizan cada vez más con herramientas de avances tecnológicas. Las empresas, instituciones gubernamentales y personas físicas, han tenido que invertir en nuevos métodos de seguridad cibernética a fin de que los medios electrónicos por los cuales ofrecen servicios, productos o información, no se vean afectados por este tipo de delitos. 

El sector económico es uno de los más afectados por los delitos electrónicos, ya que, al afectar los medios utilizados por los consumidores, se ven directamente afectados, tanto económicamente como también en términos de reputación, que al igual se traduce en pérdidas millonarias. 

La conducta delictiva ha tomado un giro más organizado por parte de los ciberdelincuentes, donde se toman más tiempo para estudiar la víctima potencial y concentrar los esfuerzos de ataque a objetivos que generen una mayor cantidad de ingresos ilícitos. 

No se puede ignorar que nuestra creciente conectividad, y dependencia de las plataformas y servicios basados en Internet, han aumentado considerablemente nuestra exposición al riesgo, la de nuestros ciudadanos, empresas comerciales y gobiernos, a una gran cantidad de actividades y actores relacionados con la delincuencia. Los datos disponibles indican claramente que los incidentes y ataques cibernéticos, en particular los que se realizan con intención criminal, han aumentando en frecuencia, sofisticación y modalidad. 

Los tipos de víctimas de cibercrimen más afectados son los ciudadanos, con más del 70 % del total de las denuncias. Las modalidades más frecuentes que son utilizadas por los ciberdelincuentes están relacionadas con estafas, engaños, amenazas o suplantación de identidad quienes utilizan medios informáticos para llegar a sus víctimas y cometer el ilícito. 

Recientemente, el poder ejecutivo sometió el proyecto de Ley Contra la Ciberdelincuencia, para fortalecer los procesos de investigación, persecución y judicialización de los delitos informáticos en el país. Este proyecto modifica la Ley 53-07, que tipificó en 2007 conductas penales relacionadas con el uso de tecnologías de información, sin embargo, no incluye las nuevas conductas criminales que traen consigo los avances tecnológicos, así como el endurecimiento de las penas. 

Entre estas conductas se incluyó el delito de discriminación y discursos de odio por preferencia sexual, xenofobia y racismo, lo cual generó, principalmente por desconocimiento general, una ola de comentarios en los medios de comunicación apelando a que la judicialización de esta acción coarta considerablemente la libertad de expresión. Pocos días después del sometimiento, esto provocó el retiro del congreso de la pieza legislativa, a fin de que una comisión imparcial y constitucional analicen si realmente se lacera algún derecho fundamental del ciudadano. 

También se incluyen regulaciones para preservación de evidencia digital y cooperación interinstitucional con el sector público, privado y proveedores de servicios, así como también alineado con las nuevas disposiciones internacionales que establece el segundo protocolo del Convenio de Budapest para facilitar el intercambio de evidencia electrónica trasnacional. 

Estos recientes eventos mediáticos, arrojan claridad sobre el arduo trabajo que aun debe hacer el país en concientizar a los ciudadanos para entender que este aumento de las tecnologías ha abierto grandes oportunidades a la materialización del delito cibernético, y que es necesario contar con los instrumentos legales hábiles para poder hacer frente al desafío. 

Justo en este momento en que abordamos la concienciación iniciamos a hablar de Ciberseguridad, refiriéndose a los esfuerzos en crear capacidades de reconocer los riesgos y de aplicar los controles para no ser víctima de los ciberdelincuentes. 

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