La información, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, se define como la comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada (RAE, 2024). Esos conocimientos o datos pueden ser de cualquier índole, sin embargo, cuando los que se procuran son de carácter público, la información toma un matiz particular, en el entendido de que reviste una importancia visceral para la formación, desarrollo y participación crítica y consciente de la ciudadanía en los temas relacionados con la toma de decisiones de los Estados, específicamente, en aquellos aspectos que colindan con el afianzamiento, operatividad y conservación del engranaje democrático de las sociedades.
En base a esa preponderancia, diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, prevén la protección del derecho de acceso a la información.
El mismo, implica la prerrogativa de los ciudadanos de procurar, obtener y propagar las informaciones de cualquier índole y, muy especialmente, de carácter público o en poder del Estado.
Según ha sido interpretado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana, existe una obligación positiva en cabeza del Estado de brindar a los ciudadanos el acceso a la información que está en su poder, y un derecho correlativo de las personas a acceder a la información que es manejada y conservada por los organismos estatales, o bien a recibir una respuesta motivada ante la limitación, por parte del Estado en el caso concreto, del acceso a la información, cuando exista algún motivo permitido por la Convención para ello (Caso Claude Reyes y otros vs Chile, 2006).
Debido a la importancia de esa prerrogativa, anualmente, cada 28 de septiembre, se celebra Día Internacional del Acceso Universal a la Información (DIAUI), a raíz de la proclamación efectuada en la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidas.
El objetivo de la celebración de ese día es estimar los avances conquistados en la difusión del derecho de acceso a la información a raíz de la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, así como fomentar la visión de la información como un bien público de carácter universal.
Este 2024, se desarrolló la Conferencia Mundial sobre el Acceso Universal a la Información, con el tema “Integrar el acceso a la información y la participación en el sector público”, organizada por el Gobierno de Ghana y la UNESCO.
De acuerdo con las estadísticas de la UNESCO, para el año 2021, el 70% de los estados miembros de las Naciones Unidas habían implementado previsiones en sus Constituciones o desarrollado previsiones legales para garantizar el acceso a la información.
En el caso de la República Dominicana, el derecho de acceso a la información, de toda índole, se encuentra protegido por el articulo 49 de la Constitución, así como por las previsiones de la Ley general de libre acceso a la información pública, número 200-04, que establece, a grandes rasgos, las previsiones para garantizar que la ciudadanía pueda ejercer la prerrogativa de informarse de los asuntos públicos.
Definitivamente, como indicó el filósofo inglés, Thomas Hobbes, “el conocimiento es poder”, y en la sociedad actual es indispensable para lograr la participación informada de la ciudadanía.
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