Dra. Jerica Rodríguez Arredondo: La familia: Núcleo de la sociedad y eje central de la empresa familiar

Hablar hoy de empresa familiar, de sucesión, de propiedad o de patrimonio es algo de tremenda importancia. En Republica Dominicana, las empresas familiares representan un aporte de un 27% al Producto Interno Bruto (PIB) del país, y un 33% de los empleos formales. Para conocer a fondo sobre este tema, revista CONTACTO entrevistó a la Dra. Jerica Rodríguez Arredondo, abogada, especialista en organización de patrimonio, planificación de sucesión directiva de empresas familiares, negocios comerciales en general y delitos económicos.

Una empresa familiar es un tema fascinante que, quizás, no muchos dominan, pero que cada vez más familias y empresarios en el mundo, y en República Dominicana, están detrás de este tema, cada vez más en boga, pues es la prolongación de las compañías, y el futuro de las empresas. 

Y en el país existe una abogada, apasionada y formada en temas sobre la sucesión en empresas familiares, la propiedad y el patrimonio, especialista en planificación de sucesión directiva de empresas familiares y organización de patrimonio: la Dra. Jerica Rodríguez Arredondo. 

“Hoy, me especializo en la organización de patrimonios y asesorías de importantes empresas familiares en la República Dominicana. Mi ejercicio se ha caracterizado por estar enfocado a buscar soluciones conciliadoras, siempre caracterizada por la excelencia y teniendo como prioridad los intereses de mis clientes”, explica Jerica Rodríguez Arredondo, entrevistada por revista CONTACTO en las oficinas corporativas de su firma de abogados, Rodríguez Arredondo & Asociados.

Jerica es Doctora en Derecho, y fundadora de la firma de abogados Rodríguez Arredondo & Asociados. Su ejercicio se ha desarrollado, principalmente, en las áreas de derecho comercial, bancario, inversión extranjera, familia, herencia, delitos económicos y ejecución de contratos de múltiples naturalezas, tanto ante instituciones públicas como privadas, nacionales e internacionales. Sin embargo, la organización de patrimonios, asesoría a empresas familiares en general, planificación de sucesión directiva, herencia, delitos económicos y las negociaciones comerciales en general son hoy su norte. 

Además, esta profesional del Derecho posee un Executive MBA (Master Ejecutivo en Administración de Empresas) en Barna Management School, y ha participado en múltiples diplomados y certificaciones en la organización patrimonial, finanzas, asesoría de empresas de familiares, conducta humana y resolución alternativa de conflictos.

De la misma forma, Rodríguez Arredondo ha participado en diversas misiones comerciales, invitada por fondos de inversión internacionales en diversas ciudades del mundo, tales como México, Portugal, Estados Unidos (Nueva York, Miami), España, entre otras, con la finalidad de captar inversionistas extranjeros para República Dominicana.

También, Jerica se encuentra certificada en Prevención de Lavados de Activos, y Financiamiento al Terrorismo, por la Florida Internacional University; Florida International Bankers Association (FIBA); y la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA).

La Dra. Rodríguez Arredondo recibió su Doctorado en Derecho de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), en el año 2006.

“Al inicio, me incliné por el derecho corporativo, y en la práctica, mientras asesoraba y daba asistencia en las empresas familiares, identifiqué la necesidad de hacerlo desde el enfoque de ‘empresa familiar’. No es lo mismo prestar un servicio a una empresa, a una sociedad comercial, a hacer desde el enfoque de una empresa familiar. Es muy distinto. 

Los resultados siempre son de mayor beneficio, tanto para los miembros y directivos de la sociedad, como para la misma familia. Asimismo, me fui formando en esta área, desde este enfoque, y luego me formé en  la prevención de lavado de activos, para poder organizar patrimonios con criterio, no limitarme a vender una simple offshore, si no a hacerlo con criterio, y basado en la realidad y necesidad familiar. Con esta visión ejerzo el derecho desde el 2013, es decir, desde hace 12 años”. 

De la misma forma, Jerica cuenta que se formó también en la parte de la conducta humana, ya que, “aunque no soy psicóloga, muchas veces como abogada debo lidiar con situaciones de empresas familiares que son complejas, a la hora de comunicarme con el fundador de una empresa, por ejemplo, debo ser cuidadosa y sutil, cuando tocamos el tema sobre su muerte, pues no es fácil enfrentar esa realidad, y peor aún planificar para cuando ya no esté. Identificar los miembros que dirigirán la empresa familiar, y establecer las condiciones para el cambio, es un tema espinoso y delicado que debe tocarse con tacto, pero siempre con firmeza, por que es una realidad y es lo único que puede garantizar el objetivo del fundador: la trascendencia”. 

Una empresa familiar

Antes que todo, debemos cuestionarnos: ¿qué es una empresa familiar? Son sociedades comerciales, en las cuales, la toma de decisiones está influenciada por los miembros de una familia, capaces de ejercer sobre ella una influencia suficiente para controlarla, teniendo como visión estratégica que las siguientes generaciones le den continuidad a la empresa llevando las riendas de esta. Por lo que el poder de decisión, y la propiedad del capital, pertenecen a la familia.

“Constituyen el modelo de organización más antiguo y común, razón por la cual, la mayoría de las empresas alrededor del mundo son consideradas empresas familiares. En la Republica Dominicana, las empresas familiares representan un aporte de un 27% al Producto Interno Bruto del País (PIB), y un 33% de los empleos formales, por lo tanto, la sostenibilidad y trascendencia de las empresas familiares impacta tanto en el aspecto social como económico.

Los roles de Familia, Propiedad y Empresa, se involucran, resultando a veces en un conflicto, por que el miembro que asume cada rol, en el desempeño del mismo, persigue un fin distinto que el otro, es decir, el rol del familiar busca que prevalezca la relación sentimental y los lazos afectivos de generación en generación, mientras que los directivos de la empresa tienen como prioridad la estrategia, capital social, imagen de la empresa y posicionamiento en el mercado. Sin embargo, los accionistas tienen como prioridad el capital financiero y el rendimiento de la empresa con la finalidad de generar cada vez más riquezas, por lo que al tener que unir los tres roles y mantener el enfoque y finalidad de cada uno, puede resultar difícil y hasta conflictivo”, explica a revista CONTACTO la Dra. Rodríguez Arredondo.

De la misma forma, de acuerdo a la socia fundadora de la firma de abogados Rodríguez Arredondo & Asociados, el fundador de una Empresa Familiar “desea garantizar la permanencia y crecimiento de la empresa aún después de su existencia, motivado por un valor emocional en cuanto al legado que dejaría a su familia, y por un valor pecuniario, que consiste en garantizar la cobertura de las necesidades de su familia cuando ya no pueda velar por ellos.

Por ello, para una Empresa Familiar, permanecer y crecer debe trascender a las generaciones siguientes, momentos en los que es frecuente que surjan conflictos, a consecuencias de los cuales se puede ver afectado el bien común, que es la Empresa”, asegura la Doctora en Derecho.

Planificar la dirección y continuidad de la empresa

Este tema es, sin duda, uno de los principales aspectos a la hora de planificar la dirección de una empresa, ya que, según Rodríguez Arredondo, consiste en “planificar la dirección y continuidad de la empresa familiar, luego de que el fundador de la misma se retire o deje de existir, los hijos procreados son herederos, pero no necesariamente sucesores directivos, por lo tanto, para garantizar la trascendencia de la empresa familiar, es preciso definir quién dirige y a partir de cuándo, por lo tanto, es preciso tener un plan sucesoral establecido y predeterminado”. “En nuestro país aún existe la creencia errada de: ‘es mi hijo, es mi sucesor’, pues no, ya que la realidad es que en los hijos ‘todos son herederos, pero no todos son sucesores directivos necesariamente’. Sucesor directivo debe ser aquel, o aquellos, que tengan la capacidad, preparación y herramientas para serlo; los causahabientes tienen el derecho de heredar, pero no necesariamente el derecho de suceder en la gestión directiva de la Empresa Familiar”.

De acuerdo a la Dra. Jerica Rodríguez, hoy se pueden clasificar las Empresas Familiares en dos grupos, que podemos definir como: Empresa Multifamiliar y Empresa Familiar Directa.

“Dentro de los tipos de Empresas Multifamiliares, podemos citar la que desde su origen es fundada por dos o más socios, o la que ha sido adquirida posterior a su fundación por dos o mas socios, que no tienen parentesco familiar y, en ambos casos, la empresa ha logrado permanecer y crecer, y llega el momento de incorporar a la segunda generación de ambos socios, por lo tanto, se convierte en una Empresa de dos Ramas Familiares distintas. 

Los conflictos suelen presentarse cuando, dentro de los miembros de una o de ambas familias, no hay capacidad, disposición o nivel de preparación para desempeñar un rol dentro de la empresa, pero por el simple hecho de ser hijo de… lo asume por imposición; cuando hay lucha de poder entre los miembros directivos, y socios con mismos derechos dentro de la empresa de ambas familias; cuando una parte identifica una situación complicada o que puede tornarse complicada, y decide vender o comprar a la otra parte pudiendo la otra parte estar o no de acuerdo; cuando muere uno de los socios fundadores, y los hijos del socio fallecido, se incorporan no solo a la dirección, sino también adquiriendo todos los derechos como herederos, ya no siendo un socio, si no varios con menos experiencia y distinta forma de pensar por factores generacionales… 

Por lo que, en definitiva, Empresa Multifamiliar es aquella donde la propiedad de la empresa es de dos o mas personas sin parentesco familiar, o donde la propiedad de la empresa, es de dos o mas personas cuya descendencia directa de cada uno ha sido incorporada a la dirección empresarial.  

Empresa Multifamiliar es, también, la Empresa Familiar directa que ha logrado trascender más allá de la tercera generación, donde además de la dirección, se ha traspasado la propiedad a los hijos de los hijos de los hijos, convirtiéndose en una empresa familiar compuesta por varias ramas familiares.

Empresa Familiar Directa es la empresa fundada por un cabeza de familia, o adquirida por un cabeza de familia, en la cual la segunda generación se incorpora en la dirección, pero la propiedad sigue siendo del fundador. 

Podemos considerar una Empresa Familiar Directa, hasta que la propiedad de la empresa es traspasada a dos o más colaterales directos, es decir, hasta la segunda generación.

 ‘La Familia es tu principal activo’, el principio que debe prevalecer ante cualquier situación de conflicto en la Empresa Familiar, donde padre e hijos, hermanos, primos tíos, suelen tener enfrentamientos en la gestión directiva, cuando no cuentan con la Planificación de la Sucesión Directiva”, explica Jerica Rodríguez Arredondo. 

¿Cómo evitar conflictos y garantizar la trascendencia de la Empresa Familiar?

Planificar la dirección, y continuidad de la empresa familiar, asegura Rodríguez Arredondo, se debe hacer antes de que el fundador de la misma se retire o deje de existir; los hijos procreados son herederos, pero no necesariamente sucesores directivos, por lo tanto, para garantizar la trascendencia de la empresa familiar, es preciso definir quién dirige, y a partir de cuándo, y tener un plan sucesoral establecido y predeterminado.

“La clave es desarrollar familias empresarias saludables, y que su plan de sucesión mantenga la salud familiar en las generaciones que asumirán el mando.

Es importante enfocarse en desarrollar e implementar soluciones, a través del entendimiento y análisis de la realidad de la familia empresaria, así como de la empresa familiar, tales como:

λ Diagnóstico y planes de acción de las dinámicas familiares para generar una saludable unidad familiar que contribuya positivamente en la dinámica empresarial.

λ Gobernanza y estrategia familiar.

λ Orientación emprendedora.

λ Gestión de conflictos dentro de la familia empresaria.

λ Modelo de desarrollo intergeneracional.

λ Planificación de la sucesión”.

De acuerdo a Jerica Rodríguez, el gobierno corporativo es una forma de gobernanza aplicada a las estructuras empresariales u organizaciones y, como tal, “podría incluir en su ámbito todas las reglas, normas y procedimientos que operan, regulan y controlan las empresas. La responsabilidad de gobernar una empresa recae en la dirección, su Consejo de Administración, los auditores, los accionistas, y cualquier otra parte interesada para ayudar a la estructura corporativa a alcanzar sus objetivos con transparencia y responsabilidad”. 

“La dirección puede asumir esta responsabilidad incorporando disposiciones, a tal efecto, en los documentos claves que rigen la empresa, como los estatutos y los contratos societarios. Esto es importante para garantizar que los socios, los empleados y los clientes, no pierdan su confianza en la empresa y que esta funcione sin problemas. Dentro de las herramientas que se puede valer una empresa, a los fines se planificar la sucesión directiva y regular la gestión empresarial vigente, se encuentran:

λ Establecer los órganos pertinentes para la implementación del gobierno corporativo, tales como: Asamblea General de Accionistas, Consejo de Administración, Consejo de Familia y el o los Comité de dirección

λ Establecer o definir la misión y visión que tendrá la empresa

λ Establecer las condiciones y los requisitos para la incorporación, permanencia y acenso de nuevos miembros de la familia en la gestión y dirección empresarial

λ Diseñar la gestión de riesgos

λ Redactar o adecuar el contrato societario

λ Crear el Protocolo Familiar”.

¿Diferencias entre Contrato Societario y Protocolo Familiar?

Según la fundadora de la firma de abogados Rodríguez Arredondo & Asociados, el Contrato societario tiene su fundamento en el aspecto legal, lo que le da el carácter de obligatoriedad a quienes lo suscriben, y consiste en el acuerdo entre los socios que componen una Sociedad Comercial que, voluntariamente y de mutuo acuerdo, deciden establecer las condiciones que regirán su relación societaria, asumiendo deberes, obligaciones y reconociendo los derechos propios y de los demás socios.

En cambio, el Protocolo Familiar, es un instrumento que regula las relaciones entre los miembros de la familia que forman parte de la empresa. “Se trata de un mecanismo que trata dar respuesta a los problemas que pueden surgir a la hora de plantearse la titularidad, sucesión y gobierno de una Empresa Familiar, y que puede llegar a afectar a las relaciones profesionales, económicas o incluso personales entre Familia y Empresa”. 

“La obligación que asumen los suscribientes es moral, y se trata de un conjunto de acuerdos y códigos de conducta que asumen los miembros del grupo familiar para garantizar la permanencia de la empresa. Es, en realidad, un criterio único de actuación que aborda cuestiones de ámbito empresarial y familiar.

Ahora, el equilibrio entre ambos campos de interés, permitirá prevenir y anticiparse a los conflictos que pudieran suscitarse. Por ello, en este tipo de documentos, se abordan cuestiones tales como los derechos inherentes a la propiedad, la administración y gestión de la Empresa o el trabajo asalariado por miembros de la Familia en la empresa (cuestión siempre espinosa). Así, algunos de los contenidos más relevantes del Protocolo serán los siguientes:

λ Regulación de los aspectos relativos a la disposición y administración de las acciones/participaciones de la Empresa Familiar.

λ Régimen de derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro de la Familia.

λ Definir la política de contratación de familiares en la Empresa Familiar y su retribución.

λ Establecer las normas que regirán la sucesión entre familiares”.

Jerica Rodríguez Arredondo explica que, por lo general, la regulación del Protocolo suele circunscribirse, principalmente, al patrimonio empresarial de la familia. Sin embargo, por su carácter de acuerdo privado entre partes, el Protocolo no tiene un contenido predefinido. 

“En el mismo puede regularse todo lo que los propios miembros de la familia estimen conveniente. En este sentido, es una herramienta amplia y carente de las formalidades que se requieren en los demás órganos y documentos societarios”.

Según las estadísticas actuales, a nivel mundial, solamente el 30% de las Empresas Familiares logran transcender a la segunda generación; un 15% a la tercera generación; y el 1.2% a la cuarta generación, por lo general, en mucho de los casos, debido a la falta de planificación y regulación directiva.

Organización de Patrimonio

Cuando se planifica la sucesión directiva de una Empresa Familiar, de acuerdo a Jerica Rodríguez Arredondo, “debemos contemplar la necesidad de organizar el patrimonio, pues las acciones o cuotas sociales de la Empresa Familiar son bienes muebles, es decir, activos, que deben ser organizados y estructurados de acuerdo a la necesidad y realidad familiar”.

Por ello, la finalidad de la organización del patrimonio, es identificar la forma más eficiente de administrar el patrimonio. Además, tiene la virtud de que reduce las posibilidades de conflictos familiares en el futuro, lo que redunda en la preservación y el aumento del
capital familiar.

“La planificación u organización patrimonial, es el desarrollo de un plan exhaustivo en el que se determinan la totalidad de objetivos financieros de un individuo. En él, se seleccionan y ejecutan las mejores estrategias coordinadas para alcanzar dichos objetivos.

El principal objetivo de la planificación patrimonial es llegar a conseguir un equilibrio entre recursos futuros y futuras necesidades. Es importante notar que, a través de la planificación sucesoral y organización del patrimonio, se persigue el fin de contar con una estructura mediante la cual se pueda manejar la propiedad familiar de manera eficiente durante la vida del Fundador o creador del Patrimonio, y luego, permitir que los sucesores puedan identificar y manejar el patrimonio en el momento de
su ausencia.

Nuestra legislación impone la figura del heredero forzoso, quien es la persona a quien la ley reserva una porción de los bienes del De Cujus, llamada Reserva Hereditaria, de la que quien crea el patrimonio, no puede disponer libremente. 

En nuestro país el patrimonio se hereda por grados de la manera siguiente:

λ Primer grado: los Descendientes directos, hijos en partes iguales si ha muerto algún hijo pues los nietos en su lugar.

λ Segundo grado: ascendientes, padres en partes iguales si ambos viven, a falta de ellos, los abuelos

λ Tercer grado: hermanos
y sobrinos

λ  Cuarto grado: tíos y primos”. 

Rodríguez Arredondo explica, incluso que, en caso de haber hijos, “la reserva hereditaria varía dependiendo de la cantidad de hijos que tuviere el difunto, por lo tanto, solamente pudo haber testado del porcentaje libre luego de respetar la reserva hereditaria. Por ejemplo, un hijo ½ del patrimonio, dos hijos 2/3 parte del patrimonio, tres hijos ¾ partes del patrimonio. En caso de no haber tenido hijos, entonces el grado de herencia es el siguiente:

los conyugues no son herederos, si están casados bajo comunidad de bienes son propietarios del 50% del patrimonio; y en este caso, los hijos se dividen en partes iguales el otro 50% del patrimonio, y en caso de estar casados con el régimen matrimonial de separación de bienes, los únicos herederos son los hijos. 

Por la naturaleza de la sucesión en nuestro país, y el impacto fiscal que consiste en un 3% del valor total de los activos que componen el patrimonio, proponemos como una solución integral a favor del fundador del patrimonio y sus continuadores jurídicos la Organización del Patrimonio Familiar.

 “Al momento de organizar un patrimonio no nos limitamos a vender vehículos jurídicos para traspasar activos, diseñamos un plan basado en las estructuras necesarias de acuerdo a la naturaleza de los activos que componen el patrimonio y la realidad familiar; amparados por los criterios requeridos para eliminar la presunción de lavado de activos al momento de hacer uso de los vehículos pertinentes”.

Rodríguez Arredondo & Asociados

La firma Rodríguez Arredondo & Asociados acaba de cumplir 19 de años desde su creación. Este bufete se caracteriza por la excelencia y el trabajo en equipo, lo que tiene muy claro Jerica Rodríguez Arredondo, doctora en Derecho, y socia fundadora de la
firma de abogados.

“Ha sido una experiencia muy enriquecedora, un camino de muchas satisfacciones”. 

Jerica explica que el valor agregado de Rodríguez Arredondo & Asociados radica en dar valor a lo que valor tiene, “mi prioridad es trabajar de la mano de Dios, y actuar siempre apegada a los principios inculcados desde mi infancia por mi madre. Existe una línea fina entre defender y hacer daño, tener claro que la ambición y deseos de superación es admirable, pero la ambición desmedida es detestable, mantener el equilibrio, y ser valientes sin dejar de ser bondadosos es el verdadero éxito”.

 ¿Qué servicios tiene vuestra firma?

“Dentro del derecho corporativo, nos especializamos en la asesoría de empresas familiares, planificación de sucesión directiva y organización de patrimonios; ofrecemos asistencia en delitos económicos, sucesiones (herencia), propiedad intelectual, inversión extranjera, derecho inmobiliario, civil y de familia”. 

Tu ejercicio, también, se ha desarrollado en las áreas de derecho comercial, bancario, inversión extranjera, ejecución de contratos de múltiples y delitos económicos ¿Por qué te apasionan esas áreas?

“Lo que me apasiona es trabajar con excelencia cualquier área en la que me desenvuelva. Inicié como abogado de negocios, y como me especialicé en la planificación de sucesión directiva y organización de patrimonios, me vi en la necesidad de continuar formándome y estudiando, siendo necesario para estructurar patrimonios importantes y hacer uso favorable de vehículos jurídicos; formarme en la prevención de lavado de activos, lo que amplió el ejercicio del derecho, permitiéndome participar y aportar en casos de delitos económicos, y participar como miembro de consejo en una entidad de intermediación financiera, y presidir tres comités dentro de la misma”. 

Has trabajado para instituciones públicas como privadas, nacionales e internacionales, y negociaciones comerciales en general. ¿Cuéntanos de estas experiencias?

“Trabajar apegada a valores y principios éticos, siempre es de gran satisfacción como profesional. Tener el honor de aportar conocimientos a Empresas Familiares dominicanas, y tener el privilegio de intercambiar ideas con los fundadores de esas empresas, o simplemente escucharlos, es un aprendizaje y un regalo, pues son pura sabiduría y mientras ellos creen que les estoy solucionando o previniendo alguna situación, realmente también estoy aprendiendo de ellos.

Internacionalmente, he participado en misiones comerciales organizadas por fondos de inversión, donde participan empresas familiares de varios países de Latinoamérica, y que con orgullo me han invitado para exponer sobre Republica Dominicana, el crecimiento económico que ha experimentado, y todas las bondades y beneficios que como país tenemos para ofrecer a los inversionistas extranjeros.

En cuanto a multinacionales, nos ha tocado implementar nuestro derecho en transacciones realizadas en nuestro país, y en ocasiones ha sido un reto lograr ajustar ciertas políticas y principios empresariales a nuestra legislación”.

Tu ejercicio se ha caracterizado por estar enfocado a buscar soluciones pacíficas de conflictos. ¿Nos podrías explicar esto?

“El derecho es una profesión de medios, pensar siempre como abogados nos hace garantizar medios, cuya decisión final se encuentra en manos de terceros. Ahora bien, ser estrategas, podría aumentar la probabilidad de obtener los resultados esperados y en ocasiones hasta garantizarlos… La mediación es un arte, y la estrategia es la herramienta que te permite ejecutar ese arte. Hay momentos que debemos quitarnos el traje de abogados, obviar los medios, y enfocarnos en el resultado que espera nuestro cliente”. 

¿Qué es lo que más satisfacción te da hoy en día? 

“Lo más satisfactorio para mí es ver que mis hijos admiren lo que hace su madre. Para mí, no hay mayor satisfacción que aportar a la sociedad, y ayudar a los más vulnerables. El derecho es un trabajo que se hace por vocación, y para mí no hay nada mejor que cuando mis hijos dicen: ‘mi mamá resuelve eso’, ‘mi mamá es abogada, habla con ella’, o cuando se preocupan por alguna injusticia y me dicen: ‘mami, ayúdalo por favor’. Eso no tiene precio, su admiración, y ver como creen en mí, me llena el alma. Mis hijos Edith y Alejandro son mi vida, mi motor, mi motivación y mi todo, Dios me bendice con ellos, Edith tiene 17 y Alejandro 16 años”. 

¿Qué es el derecho para ti? 

“El derecho para mí es ciencia y arte. Es la ciencia de lo establecido y  es el arte de crear e interpretar. Es la profesión que te da la oportunidad de pensar y sentir, de mezclar tus emociones con tus conocimientos, mantener un balance entre la razón y la emoción, mientras lo ejerces con ética, moral y valores, representa una satisfacción plena como persona y profesional”.

¿En qué momento de su vida personal y profesional se encuentra hoy Jerica Rodríguez Arredondo?

“Me encuentro en pleno desarrollo y evolución, siempre aprendiendo, nunca dejamos de aprender. Hay que evolucionar con los nuevos tiempos, reinventarse como ser humano, como profesional, como madre, como mujer. Los problemas no existen, existen las lecciones de vida, se vive en plenitud cuando logramos entender, que la  resiliencia,  los aprendizajes, y la felicidad, son decisiones y situaciones que debemos asumir con gratitud, y en paz, agradecida y agarrada de Dios, en esa etapa estoy”. 

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