El derecho a “desconectarse” del trabajo

A raíz de la declaratoria de emergencia por la pandemia de la Covid-19, y de la adopción de las medidas de confinamiento, se desarrolló, ampliamente, la modalidad del teletrabajo y con ello, la tendencia a que la barrera entre el horario laboral y aquel de descanso de los trabajadores sea, prácticamente, imperceptible.

|
|
October 21, 2021

Esta situación, obviamente, no permite que los mismos gocen de una de las mayores conquistas, en términos de la adopción por las normativas laborales y de los derechos sociales de las personas, del derecho al descanso. Además, implica que puedan verse afectados otras prerrogativas de los trabajadores tan importantes como aquellas de la libre determinación de la personalidad, la intimidad, entre otros. 

Es por ello que a nivel mundial, cada vez con mayor frecuencia, las legislaciones han adoptado y desarrollado el concepto del derecho a la desconexión digital. 

La primera referencia de su adopción se sitúa en Francia, en el año 2016, a través de la introducción de la Ley 2016-108, conocida como “Loi Travail” o “Loi El Khomri”, en la que se establece la obligación, por parte de las empresas, de tomar las medidas para adaptar el mercado laboral al entorno digital y prevé, como consecuencia de ello, el derecho a la desconexión digital. 

Esa legislación, en términos generales, concibe ese derecho como aquel que tiene un trabajador para evitar conectarse a los instrumentos electrónicos de uso profesional, tales como el teléfono celular y los correos electrónicos institucionales, fuera del horario de trabajo establecido. En esta mención de horario de trabajo se hace la distinción, además, de aquel tiempo comprendido en el que el trabajador se desplaza desde su lugar de trabajo a su domicilio, el tiempo para el almuerzo, los fines de semana, días feriados, vacaciones, entre otros. 

La fundamentación de este derecho, de acuerdo a la legislación de referencia, radica en que las modalidades de trabajo que se realizan a través de la utilización de los dispositivos electrónicos deben asegurar el respeto pleno del tiempo de descanso y de vacaciones, así como de su vida personal y familiar. 

En este sentido, empresas como Volkswagen y Mercedes Benz han adoptado sistemas que desconectan los servidores de comunicación de los teléfonos móviles, de uso profesional, de sus empleados fuera de la jornada laboral contratada, y aquellos que permiten que los correos electrónicos profesionales sean redirigidos cuando los empleados a los que van destinados se encuentran de vacaciones. 

La República Dominicana no ha sido la excepción al contemplar este derecho en su normativa. 

El 12 de noviembre de 2020, el Ministerio de Trabajo dictó la resolución No. 23/2020, sobre la regulación del Teletrabajo como modalidad especial de trabajo, donde define, en el apartado segundo, literal “f”, que la desconexión digital es: “el derecho que le asiste a la persona trabajadora de no contestar requerimientos y/o mensajes fuera de su jornada habitual de trabajo”. Sin embargo, es necesario el desarrollo de los mecanismos de aplicación de este derecho en nuestra normativa.  

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

CONTÁCTANOS

Central: 809-622-4983

Dusan Piña. Presidente y Director.
Contacto: dusanpina@revistacontactord.com
809-697-7585

Haydée Ramírez. Vicepresidenta y subdirectora.
Contacto: hramirez@revistacontactord.com
809-729-8980

DELIVERY SERVICE
Llenar con tus datos el siguiente formulario para recibir la revista CONTACTO en tu residencia o negocio.
Costo: 200 pesos por revista. (Todos los campos obligatorios*)

Forma de pago: transferencia o depósito en el banco BHD León a la cuenta 27190380011