Menos de dos meses después de que se promulgara en el país la Ley 38-24 que establece la Cláusula de Conciencia en favor de periodistas, poco se conoce, por lo menos públicamente, acerca del conocimiento y aplicación en el país de este derecho llamado a protegerlos de presiones externas que puedan comprometer su objetividad y autonomía.
Entre las prerrogativas que consagra y que extrañamente no han merecido mayor atención, comentarios y señalamientos de parte de los propios periodistas, figura el derecho legal a terminar su contrato laboral con una empresa periodística o institución y reclamar una indemnización a cargo del medio de comunicación, similar a la que corresponde al desahucio.
Es posible, sin embargo, que además del poco tiempo que tiene el precepto legal, algunas de las situaciones o acciones que puedan presentarse en el futuro en torno a esta normativa no trasciendan a la opinión pública si se ventilan de forma profesional y privada entre las partes, a menos que se conviertan en litigios de repercusión mediática.
Otro factor que podría influir para la privacidad sin ruidos o escándalos en los casos que puedan presentarse, es que algunos periodistas quizás contemplen lo negativo que resulta verse envuelto en este tipo de situaciones que pueden cerrarle las puertas o limitarlee por un conflicto o antecedente su acceso al mercado laboral.
Como periodistas y medios tienen entre sus activos la imagen pública, el imperativo de su protección y cuidado en cada caso puede actuar como un disuasivo para la solución poco amigable de cualquier diferencia que turja en torno a la aplicación de la cláusula de conciencia.
Sin embargo, estos pruritos probablemente no se observen o tomen en cuenta en la misma medida cuando se trate de plataformas digitales donde, a diferencia de medios tradicionales que observan normas y principios éticos y deontológicos, comunicadores y propietarios no tienden a evitarlos y hasta allegan a provocarlos como un estímulo para el marketing y la búsqueda de audiencia.
En todo caso, lo ideal es que aunque la cláusula de conciencia sea un instrumento idóneo y bien ponderado, los casos en que sea invocada resulten mínimos por una interrelación armoniosa entre medios, empresas y periodistas en un marco de respeto, tolerancia y comprensión, teniendo como mayor beneficiario al público con informaciones veraces, equilibradas y en amplitud de miras para el provecho colectivo.
Igualmente, es de esperar para garantizar y preservar la respetabilidad de la prensa en general, que cualquier situación de conflicto pueda solucionarse con nivel, prudencia y tacto, ya que el descrédito de medios y periodistas los perjudica por igual ante los receptores de informaciones.
La cláusula de conciencia puede ser invocada cuando se realicen cambios sustanciales en la orientación editorial o ideológica de los medios y cuando éstos generen al periodista una situación susceptible de afectar su honor, reputación o intereses morales.
Asimismo, cuando se efectúen cambios de titularidad del medio, en tanto éste le genere inconvenientes de naturaleza intelectual o moral.
Al aprobar la cláusula, el legislador tomó en cuenta la protección del derecho a la libertad de expresión e información, la libertad de conciencia y de cultos, el derecho a la independencia en el desempeño de su función profesional y el derecho a actuar conforme a sus principios y estándares éticos.
En su libro Etica para Periodistas, María Teresa Herrán y Javier Darío Restretpo destacan la importancia de este estatuto como garantía de la independencia periodística, al señalar que consagra y protege a los periodistas en su derecho de no realizar ninguna actividad propia de su ejercicio que vaya en contra de sus principios y a no ser sancionado por ello en el desempeño de su labor.
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