Eximente de responsabilidad aduanera: cuando un error no debe ser sancionado

En el ámbito del comercio exterior, los errores cometidos en las operaciones aduaneras pueden acarrear consecuencias significativas, como reliquidaciones tributarias y la apertura de procedimientos sancionadores. Sin embargo, no todos los errores son iguales ni merecen la misma sanción. La Ley de Aduanas, núm. 168-21 de la República Dominicana, contempla esta situación y establece mecanismos que permiten, bajo ciertas circunstancias, eximir de responsabilidad al operador aduanero.

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August 17, 2025

Uno de estos mecanismos se encuentra en el artículo 356, numeral 3 de la referida ley, que establece la figura del “error de hecho excusable” o error material no atribuible a negligencia, en los términos siguientes: “Podrá eximirse la responsabilidad del operador aduanero, de la aplicación de un determinado procedimiento administrativo sancionador, quien de forma fehaciente compruebe que el mismo incurrió en cualquiera de las circunstancias siguientes: 3) El error de hecho excusable o error material que no sea atribuible a la negligencia del operador aduanero, y que no haya causado un perjuicio fiscal irremediable o absoluto”.

En otras palabras, si una empresa demuestra que cometió un error que no se debió a descuido, y que no provocó un daño fiscal irreparable, la ley permite una doble eximente: que no se le retenga responsabilidad y que tampoco se le aplique un procedimiento sancionador.

Cuando la autoridad aduanera detecta una irregularidad, tiene la potestad de iniciar un procedimiento sancionador para verificar la acreditación de elementos constitutivos de faltas y aplicar las sanciones correspondientes. No obstante, antes de hacerlo, es fundamental que realice una ponderación razonable de las circunstancias, lo cual implica evaluar el caso de forma equilibrada, tomando en cuenta elementos como:

· El perfil y los antecedentes
del operador

· La naturaleza del error y la magnitud de sus consecuencias

· La conducta correctiva oportuna

Un ejemplo ilustrativo sería el de una empresa importadora que realiza una declaración aduanera, en la que clasifica un producto en una subpartida arancelaria incorrecta. Este error, detectado posteriormente por la autoridad aduanera, provoca una reliquidación de impuestos. Sin embargo, la empresa, al tomar conocimiento, corrige su error y salda inmediatamente la diferencia.

En este escenario, si la empresa tiene un historial de cumplimiento y el error no derivó en un perjuicio fiscal grave o definitivo, el artículo 356.3 de la ley podría aplicarse para eximirla de sanciones. Esto evita que un error material aislado implique consecuencias desproporcionadas para el operador.

Aplicar correctamente el eximente de responsabilidad no significa debilitar el control aduanero; al contrario, refuerza la credibilidad del sistema, pues transmite el mensaje de que la ley distingue entre infracciones dolosas y errores involuntarios.

Entre los beneficios de este tratamiento legal, también podemos destacar los siguientes:

· Evitar sanciones desproporcionadas que afecten la continuidad operativa de las empresas.

· Fomentar el cumplimiento voluntario y la transparencia en las operaciones.

· Reducir la carga administrativa de la autoridad aduanera, con casos en los cuales no se verifican intencionalidad ni daños graves.

En definitiva, la ponderación razonable, y la aplicación del error material excusable, son herramientas legales que permiten a la autoridad aduanera actuar con proporcionalidad y a las empresas proteger su reputación y continuidad operativa. La clave para el operador está en documentar adecuadamente las circunstancias, demostrar la ausencia de negligencia, y evidenciar la corrección oportuna del error. 

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