La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de Republica Dominicana, el día 25 de mayo de 2023, publicó en su portal web la Ley 32-23 o Ley General Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, y los Avisos 7-23 y 8-23, los cuales en su conjunto establecen los parámetros para la instauración del sistema de facturación electrónica en el país. También se publicó un calendario de implementación en el cual se disponen distintos plazos de implementación para diferentes grupos de contribuyentes.
Finalidad de la Ley 32-23
Establecer el uso obligatorio de la factura electrónica.
Implementar el sistema fiscal de facturación electrónica.
Establecerlos plazos de entrada y las facilidades fiscales para los contribuyentes que se acojan al sistema.
Contribuyentes que aplica la Ley
La facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23 de Facturación Electrónica, y afectará tanto a los grandes contribuyentes nacionales, como también a aquellos que pertenezcan a los grupos de pequeños, micros y contribuyentes no clasificados, lo anterior de conformidad a lo expuesto en el calendario de implementación fijado por la Autoridad Tributaria que expone a continuación.
De acuerdo al artículo 37, de la Ley 32-23 y el Aviso 07-23, los contribuyentes deberán implementar sistemas de facturación electrónica conforme el siguiente calendario:
1. Contribuyentes Grandes Nacionales: A más tardar doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
2. Contribuyentes Grandes Locales y Medianos: A más tardar veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la entrada en vigencia de ley.
3. Pequeños, Micro y no clasificados: A más tardar treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Deberes de los emisores electrónicos
1. Firmar todos los e-CF emitidos con certificado digital vigente y válido.
2. Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente.
3. Cumplir con las exigencias técnicas que la DGII disponga.
4. Exhibir a la DGII todas las informaciones que les sean requeridas conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
5. Conservar los e-CF conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Incentivo fiscal planteado en la Ley por la implementación de la facturación electrónica
La Ley dispone de facilidades fiscales para los contribuyentes que hayan implementado este sistema de facturación previo a la llegada del plazo de obligatoriedad. Estas facilidades fiscales, establecidas en los artículos 39 y siguientes de la Ley, serán otorgadas a los contribuyentes de la siguiente forma:
Mipymes se les otorgará un crédito fiscal por valor de:
RD$300,000.00 para las grandes MiPymes.
RD$200,000.00 para medianos contribuyentes.
RD$75,000.00 para pequeños contribuyentes.
RD$25,000.00 para microempresas y no calificados.
Grandes Nacionales, se les otorgará un crédito fiscal cuyo valor no podrá ser superior a los dos millones de pesos (RD$2,000,000.00).
En los dos casos se les otorgará un certificado de crédito fiscal que podrá ser imputado en cualquiera de las siguientes obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal:
Anticipos del Impuesto sobre la Renta.
ITBIS operacional.
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto sobre los Activos.
Quedan excluidos de los incentivos establecidos, aquellos contribuyentes que se beneficien del facturador gratuito dispuesto por la DGII, así como aquellos contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación con exenciones del pago de impuestos.
Forma de pago: transferencia o depósito en el banco BHD León a la cuenta 27190380011