Herramientas para el fomento de las energías renovables en RD

En República Dominicana contamos con dos normativas legales concebidas para impulsar el uso de las energías renovables a nivel residencial, industrial y comercial. La primera normativa disponible, es La Ley 57-07 de Incentivos a las Energías Renovables. Esta Ley, en vigor desde el año 2007, ofrece incentivos fiscales a las personas o empresas que compren un sistema de generación renovable para compensar la totalidad o parte de su consumo energético. La segunda normativa a nuestra disposición, es el Reglamento de Medición Neta.

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August 17, 2025

Imagínese que usted decide instalar un proyecto de paneles solares en su casa, o en su empresa, para disminuir el importe de su factura eléctrica. Después de realizar el proyecto, la ley le permite recuperar en tres años hasta el 40% del costo de los equipos fotovoltaicos (paneles e inversores). Este incentivo lo podrá deducir del impuesto sobre la renta que paga todos los meses, en el caso de personas físicas asalariadas. En el caso de las empresas, recuperarán este incentivo en su declaración anual de impuesto sobre la renta, también en tres años.

Además, esta ley le exonera del pago del ITBIS de los paneles solares y los inversores, ya que la ley también ofrece una exención de este impuesto.

Con estos beneficios, se busca impulsar el desarrollo y el uso de las energías limpias en el ámbito del autoconsumo energético.

Hasta la fecha, miles de beneficiarios han aprovechado los beneficios de la ley 57-07.

Los proyectos de autoconsumo renovable, en su mayoría a partir la tecnología de los paneles solares, hace a nuestras empresas más competitivas y eficientes, ya que impactan directamente en la reducción de sus costos energéticos.

También, permite que las familias aumenten su bienestar, ya que podrán utilizar este ahorro mensual en su factura eléctrica para cualquier otra cosa.

A largo plazo, estos incentivos fiscales también son beneficiosos para el Estado, dado que se recaudarán muchos más impuestos sobre la renta en el tiempo. Este aumento de competitividad y bienestar repercute positivamente de manera general. 

En definitiva, todos salimos beneficiados con la Ley 57-07.

La segunda normativa a nuestra disposición, es el Reglamento de Medición Neta.

Este Reglamento permite que las personas, o empresas que hayan instalado sistemas de energía renovable, puedan consumir energía, de manera simultánea, tanto desde sus sistemas renovables como desde la empresa distribuidora de electricidad (EDE) que le brinda el servicio.

Por ejemplo, supongamos que el señor Pedro Martínez decidió instalar en su casa un sistema de paneles solares de 8 kW. Si en casa del Sr. Martínez, en un momento dado, se necesita más energía de la que están produciendo en ese instante los paneles solares, el hogar estará recibiendo energía tanto de los paneles solares como de la distribuidora de manera simultánea, para satisfacer su necesidad.

También, en otro momento, puede ocurrir que el sistema solar esté produciendo más energía de la que se esté consumiendo en la casa. En ese caso, el hogar se estará alimentando exclusivamente de la energía producida por los paneles solares, y el exceso de energía producida por estos se enviará hacia la distribuidora.

La distribuidora, cada mes, descuenta a favor del usuario, esas inyecciones de energía que recibe en las facturas de electricidad de los clientes que están dentro del Programa de Medición Neta.

En la noche, el señor Martínez estará recibiendo energía exclusivamente desde la EDE, ya que los paneles solares solo producen energía eléctrica de día.

Todos estos intercambios de energía se realizan de forma instantánea, con el objetivo de satisfacer el consumo del cliente priorizando que este consuma la energía producida por los paneles solares. 

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