INTRANT aclara medidas para licencias de conductores mayores de 65 años es un mandato del Reglamento y la Ley 63-17

En respuesta a los cuestionamientos de la medida, con respecto al presunto cobro de un monto equivalente al doble por la renovación de las licencias a personas mayores de 65 años, el INTRANT aclaró que los montos son los mismos que para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida.

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October 24, 2024

Santo Domingo. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) informó que las limitaciones establecidas a las personas mayores de sesenta y cinco años (65) en adelante, a quienes no se le permite renovar la licencia de conducir por más 2 años, a diferencia de los 4 años permitido de manera regular a los ciudadanos, es una disposición prevista en el artículo 21 del Decreto 6-19, firmado por el expresidente Danilo Medina que dicta el Reglamento de Licencias de Conducir, el cual de manera específica establece lo siguiente:

“Artículo 21. Vigencia. Los plazos de la vigencia de la licencia y las autorizaciones para conducir serán los siguientes: a) Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad”.

Según el organismo, esta medida está diseñada para garantizar la seguridad vial, dada la naturaleza de los cambios físicos y cognitivos que muchas personas pueden experimentar con la edad.

El INTRANT también señala que las licencias para personas de 65 años en adelante solo pueden ser renovadas por un periodo de dos años, en contraste con los cuatro años que se otorgan a los conductores más jóvenes.

Estas medidas están sustentadas en el Párrafo I. del referido artículo, que establece que el período de vigencia señalado anteriormente podrá reducirse si, al tiempo de su emisión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

En respuesta a los cuestionamientos de la medida, con respecto al presunto cobro de un monto equivalente al doble por la renovación de las licencias a personas mayores de 65 años, el INTRANT aclaró que los montos son los mismos que para cualquier solicitante, de acuerdo a la categoría de la licencia requerida. El aumento en el costo percibido se debe al hecho de que las personas mayores deben renovar su licencia con más frecuencia, lo que puede generar la impresión de que están pagando más. Sin embargo, el INTRANT enfatizó que no hay cargos adicionales específicos por la edad, salvo los recargos por licencias vencidas.

La medida ha suscitado debate, ya que algunos argumentan que imponer este plazo de vigencia más corto podría ser considerado discriminatorio. No obstante, el INTRANT establece que es una medida establecida en la Ley 63-17, por lo que su cumplimiento no depende de una medida discrecional, y que la misma busca un mayor control para garantizar la seguridad de los conductores y del entorno, particularmente cuando se trata de personas que podrían estar más propensas a sufrir cambios que afecten su capacidad para conducir de manera segura.

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