La extinción de dominio en la República Dominicana se encuentra regulada por la Ley 340-22. En el artículo 3, numeral 8 de dicha normativa, se define esa figura jurídica como la pérdida del dominio declarada mediante sentencia definitiva, sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con alguno de los hechos ilícitos previstos en la legislación, y la demostración de la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos sobre este.
De esa definición, se desprenden dos elementos indispensables para la configuración de la extinción de dominio, a saber, primero: que los bienes estén vinculados con alguna de las infracciones que la normativa prevé como generadoras de activos ilícitos y, segundo, que exista una adquisición aviesa de esos bienes, caracterizada por la ausencia de buena fe.
En sentido general, la buena fe se define como la conducta honesta, leal y recta de los intervinientes respecto al objeto de un acto, contrato o un proceso. La legislación sobre la extinción de dominio, en su artículo 3, numeral 4, indica que la buena fe se basa en la conducta diligente, exenta de toda clase de dolo y caracterizada por la observancia de un deber objetivo.
La buena fe, en el proceso de extinción de dominio, goza de una presunción legal, respecto a la adquisición o destinación de los bienes, de acuerdo con el artículo 14 de la normativa citada. Por lo que, es deber del Ministerio Público, destruir la presunción de buena fe a través de la demostración de que la adquisición y destinación de los bienes no respondió a la obligación de actuar, prestando el cuidado suficiente y una conducta diligente para verificar que la operación era transparente o verídica, o bien, al deber objetivo de diligencia o cuidado.
Es entonces que la buena fe, relacionada con el reclamo de los derechos respecto a los bienes que podrían ser afectados por la acción de extinción de dominio, debe ser la buena fe exenta de culpa, también llamada buena fe cualificada.
Por otro lado, de acuerdo con la Corte Suprema de Colombia, la buena fe exenta de culpa “(…) exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa, exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza. (STC8123-2017 del 8 de junio de 2017).
Es decir, que en el caso de la buena fe exenta de culpa, aquel que exija el reconocimiento de una vinculación con el bien objeto de la acción de dominio, tendría que demostrar que su actuación estuvo desprovista de dolo y que realizó todas las diligencias para determinar, razonablemente, que la operación era genuina.
La recomendación, en ese sentido, sería agotar todos los procesos relacionados a la debida diligencia, para conocer a fondo la contratación que se quiere realizar y, sobre todo, para garantizar la actuación leal y segura que exigiría la buena fe exenta de culpa.
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