La extinción de dominio: el juicio a los bienes

La Ley número 340-22, en su artículo 3.8, define la extinción de dominio como “la pérdida del dominio declarada, mediante sentencia definitiva, sobre un bien cuando el Ministerio Público logre probar su vinculación con alguno de los hechos ilícitos previstos en la legislación y la demostración de la ausencia de buena fe en quienes aleguen derechos sobre este”, que implica su traspaso a favor del Estado sin contraprestación o compensación alguna, y siempre respetando a los terceros acreedores de buena fe.

Para lograr la extinción de dominio, se precisa la concurrencia de dos elementos indispensables: la existencia probada de un hecho ilícito, vinculado al origen o destino del bien objeto de la acción y la ausencia de la buena fe, es decir, la ausencia de la conducta diligente, exenta de toda clase de dolo, y caracterizada por la observancia de un deber objetivo.

Los hechos ilícitos que pueden generar la extinción del dominio se congregan en un amplio catálogo de infracciones graves, entre las que se cuentan: el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; el terrorismo, así como las infracciones asociadas a este; el financiamiento al terrorismo; el tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas; explotación sexual de menores; pornografía infantil; tráfico ilícito de órganos humanos; tráfico ilícito de armas; secuestro; extorsión; falsificación de monedas, valores o títulos; estafa contra el Estado; desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación; delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; soborno transnacional, delitos tributarios, estafa agravada, contrabando; delitos contra la propiedad intelectual; delitos contra el medioambiente; testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas; tráfico ilícito de piezas de arte o arqueológicas de patrimonio histórico y cultural; delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología; y el uso indebido de información confidencial o privilegiada.

 En la República Dominicana, el procedimiento de extinción de dominio está regulado por la Ley número 340-22, de fecha veintinueve (29) de julio de 2022, y que debía entrar en vigencia en julio de 2023, es decir, un año después de su promulgación, por efecto del vacation legis dispuesto por el legislador.

En la actualidad, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que propone la extensión de la fecha de entrada en vigor hasta enero de 2024, debido a que aún no han sido promulgadas las leyes complementarias de esta, entre ellas, la relativa a la custodia y administración de los bienes incautados.

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