La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) continúa con su proceso de modernización, luego que desde el 2 de mayo pasado invalidó la placa de exhibición X, dando paso a la circulación exclusiva de la placa provisional electrónica (PPE). “Las nuevas placas provisionales electrónicas responden al interés del Estado dominicano en mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de la Administración Pública, concentrándose en simplificar los trámites administrativos con la digitalización de los procesos”, explica en exclusiva a revista CONTACTO, Ricela Spraus, subdirectora de Facilitación y Servicios de la DGII.
Desde el 2 de mayo de 2022, todo cambió para concesionarios, distribuidores, dealers y vendedores de vehículos de motor y remolques…y, por supuesto, para los compradores. Desde esa fecha, las placas provisionales que entrega la DGII para nuevos vehículos son electrónicas.
Esto quiere decir que las mismas contendrán un código QR a través del cual se podrá verificar la validez de dicho documento.
Para conocer a fondo todo sobre la nueva Placa Provisional Electrónica de la DGII, revista CONTACTO entrevistó a Ricela Spraus, subdirectora de Facilitación y Servicios de la entidad pública, quien nos da todos los detalles de la nueva innovación de la DGII.
Ricela, ¿por qué se hizo una nueva Placa Provisional Electrónica?
“La Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en su artículo 162, sustituye el término placas de exhibición por placas provisionales; por lo que surge la necesidad de adecuar la Norma General núm. 06- 07 sobre permiso y placa de exhibición para vehículos de motor o remolques importados para la venta, de fecha 07 de mayo de 2007.
De igual forma, las nuevas placas provisionales electrónicas responden al interés del Estado dominicano en mejorar la eficiencia, productividad y transparencia de la Administración Pública, concentrándose en simplificar los trámites administrativos con la digitalización de los procesos, a partir de la entrada en vigor de la Ley núm. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 04 de septiembre de 2002.
Lo anterior promueve el fortalecimiento de los controles internos, permitiendo implementar medidas preventivas para evitar que se realice un uso inadecuado o irregular de estas placas, a través de mecanismos de seguridad electrónicos”.
¿Qué características tiene la nueva Placa Provisional Electrónica?
“La nueva Placa Provisional Electrónica es un documento de orientación horizontal, de tamaño 8 ½ por 11, que contiene las informaciones de un vehículo, su importador y propietario, verificables mediante códigos QR.
Está conformada por dos partes: una parte superior, que deberá colocarse completamente visible desde el exterior del vehículo en el cristal delantero y en la parte trasera donde va la chapa, y una parte inferior, que deberá estar firmada por el comprador y en posesión del conductor al momento de la fiscalización”.
Desde el 2 de mayo, se prohíbe la circulación con las anteriores Placas de Exhibición, o Placas tipo X, conforme al plazo establecido para la transición a estas facilidades. Entonces, ¿qué está pasando desde el 2 de mayo en adelante?
“A partir del 2 de mayo de 2022, los vehículos en proceso de emisión de primera placa solo podrán transitar con las nuevas placas provisionales electrónicas. Cualquier dealer o concesionario que incumpla estas disposiciones puede ser sancionado por uso indebido de placas. Las sanciones pueden consistir en multas, inhabilitación de las herramientas para operaciones de Vehículos de Motor en la Oficina Virtual y, en casos de reincidencia, el cierre de establecimientos comerciales por incumplimiento de deberes formales.
En el caso de los conductores y los vehículos, pueden ser fiscalizados y retenidos, respectivamente, por agentes de la DIGESETT”.
¿Quiénes pueden generar la placa provisional?
“Los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques debidamente autorizados por la DGII”.
Una vez realizado el registro como consecuencia de la venta de los vehículos, ¿los vendedores autorizados están obligados a imprimir y entregar al comprador la placa provisional?
“Una vez asignada, los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques, debidamente autorizados, están obligados a imprimir y entregar al comprador la placa provisional del vehículo o remolque. Se deberán imprimir dos juegos por cada placa provisional generada, para ser colocadas de la siguiente forma: una en la parte superior derecha del cristal delantero y otra en la parte trasera (donde será colocada la placa metálica)”.
¿Cuál es el nuevo procedimiento de emisión y uso de las Placa Provisionales?
“El procedimiento para emisión, y uso de las placas provisionales, se encuentra contenido, a modo general, en la Norma General núm. 11-2021, que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y de placas de traslado para los vehículos de motor y remolques”.
¿Qué ocurre ahora con el traslado para los vehículos de motor y remolques?
“Los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques que requieran trasladarlos, deberán hacerlo con las Placas de Traslado disponibles para tales fines, según las disposiciones del Capítulo III de la Norma General núm. 11-2021, que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y de placas de traslado para los vehículos de motor y remolques”.
Vigencia y costos
Ricela, ¿qué vigencia tiene la nueva Placa Provisional Electrónica? ¿Es prorrogable? ¿Por qué?
“Vigencia: 90 días, no prorrogables.
Durante estos 90 días, según las disposiciones de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, y la Norma General núm. 11-21, que establece las características, procedimiento de emisión y uso de las placas provisionales y de placas de traslado para vehículos de motor y remolques; los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques, debidamente autorizados, deberán realizar las solicitudes de las placas definitivas (chapas) a los vehículos vendidos”.
¿Cuál es el Costo y Vigencia de la Placa Provisional Electrónica?
“La tasa de las placas provisionales será de quinientos pesos dominicanos (RD$500.00). Vigencia: 90 días, no prorrogables”.
¿Cuál será el recargo por mora?
“No existen recargos por mora para emisiones de Placas Provisionales.
Los Vehículos de Motor y remolques están obligados a transitar con placas definitivas. Las Placas Provisionales constituyen una facilidad, no obligatoria, para los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores mientras completan sus solicitudes de primera placa. Para solicitudes de primera placa, sí aplican recargos por mora”.
¿Dónde se coloca la placa en el vehículo?
Ricela, ¿cuántas partes tiene la Placa Provisional Electrónica? ¿Cuántas se imprimen? ¿Dónde se colocan en el vehículo? ¿Nos pueden dar detalles de todo esto?
“La placa provisional electrónica está conformada por dos partes: una parte superior, que deberá colocarse completamente visible desde el exterior del vehículo en el cristal delantero, y en la parte trasera donde va la chapa, y una parte inferior, que deberá estar firmada por el comprador y en posesión del conductor al momento de la fiscalización”.
¿La Placa Provisional Electrónica posee un código QR? ¿En qué consiste?
“Sí, la nueva placa provisonal electrónica posee códigos QR. Un código QR (del inglés Quick Response Code, código de respuesta rápida) es una versión mejorada de los clásicos códigos de barras. Cuentan un diseño bidimensional cuadrado que permite almacenar determinado tipo de información y su lectura mediante dispositivos electrónicos como teléfonos inteligentes.
La nueva placa provisonal electrónica posee un código QR en cada uno de sus extremos, permitiendo así su rápida autenticación”.
Al vencimiento de los 90 días de vigencia de la nueva Placa Provisional Electrónica, ¿se aplicarán recargos e intereses por mes, o por fracción de mes transcurridos hasta la presentación de la solicitud de emisión de la placa definitiva?
“Una vez trascurrido los noventa (90) días de vigencia de la placa provisional electrónica, empezará a computarse a los concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques, debidamente autorizados, los recargos por mora e intereses indemnizatorios del Impuesto ad-valorem del 17 % sobre el valor CIF, por concepto de emisión de primera placa, del Impuesto por emisión del CO2, y del impuesto a la circulación de vehículos de motor; dispuestos en los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario y sus modificaciones, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento de deberes formales establecidas en el artículo 50 del Código Tributario y las contenidas en la Ley núm. 63-17”.
¿Qué pasará con el tránsito de vehículos de motor y remolques con placas provisionales fotocopiadas, expiradas, no registradas o de información que no pueda ser autenticada a través del código QR o cualquier control electrónico de seguridad habilitado por la DGII, o sin placas?
“El tránsito de vehículos de motor y remolques con placas provisionales fotocopiadas, expiradas, no registradas o de información que no pueda ser autenticada a través del código QR o cualquier control electrónico de seguridad habilitado por la DGII, o sin placas, constituyen incumplimientos de deberes formales por parte de los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques, de conformidad con el artículo 50 del Código Tributario. Tales prácticas serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Tributario y sus modificaciones, además de las sanciones dispuestas en la Ley núm. 63-17.
Es responsabilidad del comprador de un vehículo de motor o remolque verificar la legitimidad de la placa provisional que le ha sido asignada”.
Incumplimiento de deberes formales
Ricela, no tener la placa actualizada, constituye un incumplimiento de deberes formales por parte de los compradores, importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques, de conformidad con el artículo 50 del Código Tributario. Por ello, ¿cuáles son las sanciones monetarias que se aplicarán para los automovilistas que sean descubiertos sin la placa provisional electrónica?
“Según el tarifario de Multas de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSET), la multa correspondiente a automovilistas que transitan sin placa es de RD$1,000.00 más la retención del vehículo (Ley núm. 241 sobre Tránsito y Transporte Terrestre).
Para los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques que hagan uso indebido de placas, aplican las siguientes multas (según el tipo de contribuyente):
¿Cuáles son las sanciones penales (según Ley de Tránsito) que se aplicarán a los automovilistas que sean descubiertos sin la placa provisional electrónica?
“Ante cualquier violación de la Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y su reglamento, los agentes de la DIGESETT deberán proceder de conformidad a las garantías previstas en el Código Procesal Penal”.
Forma de pago: transferencia o depósito en el banco BHD León a la cuenta 27190380011
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