“¡Tengo derecho a ser feliz!”, proclama una popular canción interpretada por José Luis Rodríguez, “El Puma”, y que nos lleva a cuestionar si realmente existe un derecho a la felicidad.
El Diccionario de la Lengua Española define la felicidad como el “estado de grata satisfacción espiritual y física”, así como (la) “persona, situación, objeto o conjunto de ellos que contribuye a hacer feliz”, y la “ausencia de inconvenientes o tropiezos”. Indefectiblemente, todos estos conceptos se relacionan con la sensación de bienestar del ser humano.
La felicidad ha sido objeto de análisis desde tiempos inmemoriales. De hecho, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, del 4 de julio de 1776, se estableció el llamado “pursuit of happiness” (“la búsqueda de la felicidad”), y en el preámbulo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, se reconocía la expresión la “felicidad de todos” como manifestaciones relacionadas con los derechos naturales y sagrados del hombre. Por otro lado, en el 2010, la Constitución brasileña fue enmendada para garantizar el derecho a la felicidad como un derecho social.
Desde el año 2013, a raíz de la resolución número 66/281 de 2012, emitida por la Asamblea General de la ONU, las Naciones Unidas ha celebrado, cada 20 de marzo, el Día Internacional de la Felicidad, para poner de relieve la preponderancia de ese sentido de bienestar en las personas. En la misma, se indica que “la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental”. La iniciativa la tuvo el Reino de Bután, país del sur de Asia, que desde principios de la década de 1970, reconoce el valor de la felicidad nacional sobre el de los ingresos nacionales y prioriza la Felicidad Nacional Bruta, o sea, aquel indicador que mide la calidad de vida de manera holística, basado en cuatro pilares: político, económico, medioambiental y cultural, sobre el Producto Nacional Bruto.
En el 2023, la República Dominicana se encuentra en el puesto 73, de 137 países, en el Índice Global de Felicidad, publicado anualmente por la ONU.
Aunque la Constitución dominicana no prevé, expresamente, el derecho a la felicidad, tratadistas, como Jorge Prats, concluyen que el mismo se configura por un conjunto de derechos, principios y valores, vinculados, entre otros, con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.
En ese contexto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral, número 20-23, prevé, a raíz de los principios rectores del proceso electoral, relativos al interés nacional (artículo 4.9), que la finalidad del Estado es “(…) ser promotor, generador y distribuidor de los beneficios y la felicidad de sus integrantes; (…)”, y que la representación (artículo 4.14), se manifiesta en la certificación auténtica por el órgano electoral del depositario de la voluntad popular, para que “(…) realice las diligencias necesarias en pos de atraer bienestar y felicidad a la comunidad que le delega el mandato”.
En reconocimiento de importancia de la felicidad como derecho, en el año 2019, el Tribunal Constitucional dominicano eligió el lema institucional “Constitución y felicidad”. En su discurso, el presidente del órgano, Miltón Ray Guevara, indicó que “los derechos fundamentales consignados en la Constitución del 2010 son los pilares de la felicidad”. Por lo que podríamos concluir que El Puma tiene razón.
Forma de pago: transferencia o depósito en el banco BHD León a la cuenta 27190380011